Micelio

decreto 152 de 1934

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de las partidas de $18,000 y $ 600 dentro de los capítulos 54 y 59, respectivamente, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia

Considerando · 1 motivo

Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de las partidas de $18,000 y $ 600 dentro de los capítulos 54 y 59, respectivamente, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia;

Artículo 1

Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

CAPITULO 54

Del artículo 249, al artículo 250-A (nuevo), para gastos de la Interventoría de las obras de reconstrucción de Buenaventura, diez y ocho mil pesos ($18,000).

CAPITULO 59

Del artículo 276 al artículo 278-A (nuevo), para pagar al Ingeniero Interventor del Ferrocarril Nacional del Magdalena sus sueldos en los meses de noviembre y diciembre de 1933, seiscientos pesos ($ 600).

Comuníquese y publíquese.

Artículo 249, Al Artículo 250-A (Nuevo), Para Gastos De La Interventoría De Las Obras De Reconstrucción De Buenaventura, Diez Y Ocho Mil Pesos ($18,000)

Artículo único. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: CAPITULO 54 Del artículo 249, al artículo 250-A (nuevo), para gastos de la Interventoría de las obras de reconstrucción de Buenaventura, diez y ocho mil pesos ($18,000). CAPITULO 59 Del artículo 276 al artículo 278-A (nuevo), para pagar al Ingeniero Interventor del Ferrocarril Nacional del Magdalena sus sueldos en los meses de noviembre y diciembre de 1933, seiscientos pesos ($ 600). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas