en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de las partidas de $18,000 y $ 600 dentro de los capítulos 54 y 59, respectivamente, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia
Considerando · 1 motivo
Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de las partidas de $18,000 y $ 600 dentro de los capítulos 54 y 59, respectivamente, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia;
Artículo 1
Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
CAPITULO 54
Del artículo 249, al artículo 250-A (nuevo), para gastos de la Interventoría de las obras de reconstrucción de Buenaventura, diez y ocho mil pesos ($18,000).
CAPITULO 59
Del artículo 276 al artículo 278-A (nuevo), para pagar al Ingeniero Interventor del Ferrocarril Nacional del Magdalena sus sueldos en los meses de noviembre y diciembre de 1933, seiscientos pesos ($ 600).
Comuníquese y publíquese.
Artículo 249, Al Artículo 250-A (Nuevo), Para Gastos De La Interventoría De Las Obras De Reconstrucción De Buenaventura, Diez Y Ocho Mil Pesos ($18,000)
Artículo único. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: CAPITULO 54 Del artículo 249, al artículo 250-A (nuevo), para gastos de la Interventoría de las obras de reconstrucción de Buenaventura, diez y ocho mil pesos ($18,000). CAPITULO 59 Del artículo 276 al artículo 278-A (nuevo), para pagar al Ingeniero Interventor del Ferrocarril Nacional del Magdalena sus sueldos en los meses de noviembre y diciembre de 1933, seiscientos pesos ($ 600). Comuníquese y publíquese.