en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para autorizar el trabajo de los mecánicos de maquinaria pesada, Jefes de Taller, Operadores de Planta de Pavimentación y Operadores de Planta de Trituración al servicio de contratistas por administración delegada, hasta por veinte (20) horas suplementarias durante cada mes, mediante el pago de la remuneración fijada por la ley. Tal autorización será concedida por resolución de dicho Ministerio para cada caso.
Artículo 2
Artículo segundo. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese, y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas