en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Departamento Nacional de Provisiones.
CAPITULO 46
Personal y material.
Artículo 548Para Sueldos Del Personal Del Departamento Nacional De Provisiones, En El Año $13
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Departamento Nacional de Provisiones. CAPITULO 46 Personal y material. A2a. Del artículo 548. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $13.000.00 Suman los contracréditos $13.000.00 CAPITULO 46 Personal y material. A1a. Del artículo 549. Para útiles de escritorio, libros, formularios y registros de contabilidad, control estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año 2.000.00 A1a. Del artículo 549. Para servicio telefónico local, alambrado y fuerza eléctrica, arrendamiento de apartados postales, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia anteriores. 2.000.00 C1a. (b) Al artículo 556. Para reparación, conservación y repuestos vehículos, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 A1a. Al artículo 558. Para blusas de trabajo para empleados delantales, overoles y uniformes para Choferes, Porteros y Carteros, en el año 1.000.00 A2a. Al artículo 563. Para el pago de servicios extraordinarios y de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 Suman los créditos $13.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.