Micelio

decreto 1851 de 1953

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Artículo 714Del Presupuesto Vigente, "para Establecer, Sostener Y Auxiliar Dispensarios Antituberculosos Y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos Y Antituberculosos, Laboratorios De B

Artículo primero. Disminúyese en la partida que a continuación se expresa, el siguiente ordinal del Capítulo 63, artículo 714 del Presupuesto vigente, "para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos y dermatológicos, centros epidemiológicos y antituberculosos, laboratorios de B. C. G. y vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, hospitales sanatorios antituberculosos y, en general, para atender los demás gastos que demanden las campañas antituberculosas y antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año, así: Capítulo 63, articulo 714. Ordinal 43. Para sostenimiento de la Unidad Móvil de Cundinamarca, en el año $ 3.000.00 Esta suma se incorporará en la partida global correspondiente al Capítulo 63, artículo 714.

Artículo 714Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Establecer, Sostener Y Auxiliar Dispensarios Antituberculosos Y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos Y Antituberculosos, Laboratorios De B

Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 63, artículo 714 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos y dermatológicos, centros epidemiológicos y antituberculosos, laboratorios de B.C.G. y vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, hospitales y sanatorios antituberculosos y, en general, para atender los demás gastos que demanden las campañas antituberculosas y antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 63, artículo 714. Ordinal 62. Para dotación del Dispensario y Hospital-Sanatorio Antituberculoso de Villavicencio $ 3.000.00 Comuníquese y publíquese.