en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario
Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 4666 De 2008, El Cual Queda Así: “ Artículo 1°
°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4666 de 2008, el cual queda así: “ Artículo 1°. Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y
“4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente
Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;
Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;
Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.