Micelio

decreto 1851 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes números 15 de 1925, 1ª de 1931 y 27 de 1946

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de julio del presente año, créase el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, encargado de la campaña antivenérea de aquella ciudad, con las siguientes funciones

a)

Consulta Externa o Dispensario y Hospitalización.

b)

Laboratorio

c)

Adiestramiento y Educación. a) La Consulta Externa y Hospitalización desarrollarán los cuatro puntos fundamentales de la lucha antivenérea: 1º Sección de Epidemiología, para descubrimiento de casos nuevos, e investigación de focos y contactos. 2º Sección de Diagnóstico. 3º Tratamiento. 4º Hospitalización. El asilamiento debe ser de hombres, mujeres y niños. b) Laboratorio: comprende exámenes y técnicas microscópicas, serológicas y bacteriológicas. c) Adiestramiento y educación del personal de médicos, enfermeras y público en general.

Artículo 2

Artículo segundo. Destínanse las siguientes sumas para el sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, para el presente año: diez mil pesos ($ 10.000), que fueron asignados para esta campaña por Decreto número 1645 del 19 de mayo de 1947 y la suma de seis mil ciento ochenta pesos ($ 6.180) destinada para tal fin en el contrato de las campañas sanitarias en el Departamento de Santander, celebrado entre la Nación y dicho Departamento.

Artículo 3

Artículo tercero. El Instituto de Higiene Social de Bucaramanga funcionará con el personal, asignaciones y partidas de sostenimiento que a continuación se expresan: Mensual. Seis meses. Médico Director especialista en el control de enfermedades venéreas 600.00 3.600.00 Un Secretario-Oficial de Estadística 200.00 1.200.00 Una Visitadora de Higiene Social 200.00 1.200.00 Una Enfermera Jefe 150.00 900.00 Un Enfermero Jefe 150.00 900.00 Para sostenimiento 366.66 2.200.00 Total 1.666.66 10.000.00

Parágrafo

El resto de personal y partida de sostenimiento está fijado en el contrato de la campaña sanitaria del Departamento de Santander.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Instituto de Higiene Social de Bucaramanga funcionará en el edificio que fue construido para tal fin por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública y el Departamento de Santander. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - Ministro de Higiene