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decreto 152 de 1919

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Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Del Ministerio De Gobierno, Capítulo 11nonetelégrafos, Personal Y Materialnoneartículo 48,

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, del Ministerio de Gobierno, capítulo 11noneTelégrafos, personal y materialnoneartículo 48,.

Parágrafo 3

, la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 4,665), que llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 11 CorreosnonePersonal y material Artículo 10. Para atender a los gastos que demanda el servicio del ramo de Correos, en la República, así: Departamento de Conducción de Correos

Parágrafo 98

De tres Mensajeros más, a $ 100 mensuales cada uno, del 16 de diciembre último al 28 de febrero próximo (Decreto número 2147 de 1918) $ 750 Departamento de Correo Urbano

Parágrafo 122

De un Cartero expreso más, a $ 20 mensuales, de 1° de septiembre último al 28 de febrero próximo (Decreto número 1303 de 1918) 120 870 Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos Agencia Postal de Barranquilla Artículo 20. Sueldos de los empleados de esta oficina, así : Administraciones Subalternas Banco

Parágrafo 46

Del Administrador, a $ 45 mensuales, en vez de $ 36, en el año (Ley 74 de 1917) $ 108 Magangué

Parágrafo 57

Del primer Ayudante, a $ 30 mensuales, en enero y febrero de 1919 (Decreto 2184 de 1918) 60 168 Agencia Postal Privada de Panamá Artículo 24. Sueldos de los empleados, así:

Parágrafo 2

Del Ayudante Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales, en vez de $ 100, de 1° de septiembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 1305 de 1918) $ 120

Parágrafo 2

bis. Del Portero, a $ 50 mensuales, de 1° de septiembre último a 28 de febrero próximo (mismo Decreto) 300 420 Agencia Postal de Santa Marta Artículo 26. Sueldos de los empleados, así:

Parágrafo 2

Del Contador Tenedor de Libros, a $ 40 mensuales, en vez de $ 30, en el año (Ley 74 de 1917) $ 120 Administraciones Subalternas Aracataca

Parágrafo 8

bis. Del Administrador, a $ 25 mensuales, de 16 de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2127 de 1918) 62 50 Ciénaga

Parágrafo 10

Del Administrador, a $ 50 mensuales, en vez de $ 45, de 1° de enero en curso a 28 de febrero próximo (Decreto 2184 de 1918) 10

Parágrafo 11

Del Ayudante, a $ 30 mensuales, en vez de $ 27, en el mismo tiempo (Decreto citado) 6 198 50 Administración Principal de Bucaramanga Artículo 28. Sueldos de los empleados, así: Administraciones Subalternas Cepitá

Parágrafo 17

bis. Del Administrador, a $ 20 mensuales, de 1° de agosto último a 28 de febrero próximo (Decreto 1167 de 1918) $ 140 Puerto Wilches

Parágrafo 24

bis. Del Administrador, a $ 50 mensuales, de 1° de junio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1015 de 1918) 450 590 Administración Principal de Cundinamarca Artículo 31. Sueldos de los empleados, así: Administraciones Subalternas El Hospicio (estación)

Parágrafo 15

bis. Del Administrador, a $ 10 mensuales, de 1° de julio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1020 de 1918) $ 80 Portillo (estación)

Parágrafo 32

Del Administrador, a$ 10 mensuales, en vez de 3, de 16 de julio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1075 de 1918) 52 50 132 50 Administración Principal de Ibagué Artículo 32. Sueldos de los empleados, así: Administraciones Subalternas El Chicoral

Parágrafo 9

bis. Del Administrador, a $ 20 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2020 de 1918) $ 60 60 Pasan $ 2,439 Vienen $ 2,439 Administración principal de Manizales Artículo 33. Sueldos de los empleados, así: Administraciones Subalternas Aranzazu

Parágrafo 15

bis. Del Administrador, a $ 20 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 1917 de 1918) $ 60 Calarcá

Parágrafo 17

bis. Del Administrador, a $ 30 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 1917 de 1918) 90 Quibdó

Parágrafo 24

Del Administrador, a $ 60 mensuales, en vez de $ 40, del 9 de julio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1023 de 1918) 160

Parágrafo 24

bis. Del Contador Tenedor de Libros, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo (Decreto citado) 320

Parágrafo 25

Del Ayudante, a $ 30 mensuales, en vez de $ 23, en el mismo tiempo (Decreto citado) 56 686 Administración Principal de Medéllín Artículo 34. Sueldos de los empleados, así:

Parágrafo 14

De un Ayudante más, a $ 30 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2041 bis de 1918) $ 90 Administraciones Subalternas Amalfi

Parágrafo

, 31 bis. Del Administrador, a $ 30 mensuales, de 16 de agosto último a 28 de febrero próximo (Decreto 1233 de 1918) 195 285 Administración Principal de Popayán Artículo 37. Sueldos de los empleados, así: Administraciones Subalternas Guapi

Parágrafo 7

bis. Del Administrador, a $ 25 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2077 de 1918) $ 75 75 Administración Principal de Sincelejo Artículo 38. Sueldas de los empleados, así:

Parágrafo 1

bis. Del Liquidador de Encomiendas Postales del Exterior, a $ 40 mensuales, de 16 de agosto último a 28 de febrero próximo (Decreto 1255 de 1918) $ 260 260 Artículo 40. Para honorarios de los Expendedores de Especies Postales de la República (Decretos 7, 296, 1850 y 2075 de 1918) $ 920 920 Total $ 4,665

Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Gobierno Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro