en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1982, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión: En La Escala De Remuneración Establecida En El Presente Artículo La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos; La Segunda Y Tercera Columnas, Determinan La Asignación Básica, Mensual Pava Cada Uno De Los Grados
° A partir del 1° de enero de 1982, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión: En la escala de remuneración establecida en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica, mensual pava cada uno de los grados.
Artículo 2A) Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1981 Tuvieren Menos De Un (L) Año De Servicios Al Instituto Y Los Que
Los empleados que a 31 de diciembre de 1981 tuvieren menos de un (l) año de servicios al Instituto y los que .ingresen durante 1982, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna la escala.
Quienes a 31 de diciembre de 1981 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Artículo 3Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y Tiempo Completo
° Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y tiempo completo.
Artículo 4A Partir Del 1° De Enero De 1982, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados A Quienes Rige El Presente Decreto Será De Un Mil Quinientos Pesos ($ 1
° A partir del 1° de enero de 1982, el subsidio de alimentación para los empleados a quienes rige el presente Decreto será de un mil quinientos pesos ($ 1.500), mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en licencia superior a quince (15) días.
Artículo 5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Y Auxilio De Alojamiento Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior
° Establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De Las Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1982, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 5°
° El presente Decreto rige a partir de las fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1982, salvo lo dispuesto en el artículo 5°. Comuníquese y cúmplase.