Artículo 1° En Ejercicio De La Autorización Que A La Gobernación Del Departamento Norte De Santander Concede La Ley 42 De 1917 Podrá Dicha Gobernación Abrir Y Conservar El Camino Nacional Del Sarare, Entre Pamplona Y Arauca, Por Administración Directa O Delegada, Sin Necesidad De Que Se Cumplan Previamente Las Formalidades De La Ley 70 De 1916, Referentes A Estudios Y Planos Definitivos; Estas Formalidades Si Serán Indispensables Para La Ejecución De La Obra Por Contrato
Articulo 1 ° En ejercicio de la autorización que a la Gobernación del Departamento Norte de Santander concede la Ley 42 de 1917 podrá dicha Gobernación abrir y conservar el camino nacional del Sarare, entre Pamplona y Arauca, por administración directa o delegada, sin necesidad de que se cumplan previamente las formalidades de la Ley 70 de 1916, referentes a estudios y planos definitivos; estas formalidades si serán indispensables para la ejecución de la obra por contrato.
Artículo 2° A La Apertura, Construcción Y Conservación De La Vía, Aplicara La Gobernación Las Partidas Que Leyes Vigentes Han Destinado Para El Efecto, Así Como También El Producto De La Renta De Peaje Que Se Autoriza A La Gobernación Para Establecer En La Vía, A Medida Que Se Vayan Dando Al Servicio Público Porciones No Menores De La Tercera Parte De La Longitud Total
° A la apertura, construcción y conservación de la vía, aplicara la Gobernación las partidas que leyes vigentes han destinado para el efecto, así como también el producto de la renta de peaje que se autoriza a la Gobernación para establecer en la vía, a medida que se vayan dando al servicio público porciones no menores de la tercera parte de la longitud total.
Artículo 3° Queda En Estos Términos Reformada La Ley 42 De 1917
° Queda en estos términos reformada la Ley 42 de 1917.