Micelio

decreto 1500 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

º . El artículo 8 de Decreto 2396 de 1954 quedará así: " Artículo 8º . Son atribuciones generales del Consejo

1.

Conceder, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente.

2.

Retirar condecoraciones cuando los poseedores de ellas hayan incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Capítulo IV.

3.

Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos.

4.

Decidir y disponer lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V de los Estatutos.

Parágrafo

Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

Parágrafo

Artículo 8 DECRETO 2396 de 1954

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa