en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modificación
°. Modificación . El numeral 5 del artículo 5° del Decreto 867 de 2003 quedará así: “5. El Representante Legal de la cooperativa multiactiva original o escindente, podrá ser miembro del Consejo de Administración de la nueva cooperativa de ahorro y crédito o financiera. Los empleados y miembros de la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración de la cooperativa original o escindente, no podrán participar en forma alguna en las actividades de la nueva entidad, tales como administración, gestión y vigilancia”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.