Artículo 1
º . Modifíquese el
Parágrafo
del artículo 5º del Decreto 4820 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así: "
Parágrafo
Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009, el informe final que debe rendir la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa".
Parágrafo
Artículo 5 DECRETO 4820 de 2007
Artículo 2
º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro del Interior y de Justicia