Micelio

decreto 1671 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por la Ley 20 de 1964, y CONSIDERANDO: Que dentro del Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia en curso, figura una apropiación global con destino a auxiliar la realización de Congresos Agropecuarios

Considerando · 2 motivos

Que dentro del Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia en curso, figura una apropiación global con destino a auxiliar la realización de Congresos Agropecuarios;

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley de Presupuesto agente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decreto separado que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;

Artículo 1

Distribuyese, parcialmente, la partida presupuestal Auxilios a los Congresos Agropecuarios, que figura en el Capítulo 0451, artículo 4520 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:

Capítulo 0451, artículo 4520.

Artículo 4520Del Presupuesto Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma: Capítulo 0451, Artículo 4520

Artículo primero. Distribuyese, parcialmente, la partida presupuestal Auxilios a los Congresos Agropecuarios, que figura en el Capítulo 0451, artículo 4520 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma: Capítulo 0451, artículo 4520. Ordinal 3° Auxilio para la celebración del I Congreso Agropecuario Estudiantil, en Medellín $3.000

Artículo 2

Artículo segundo. El pago del auxilio de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República