Micelio

decreto 2902 de 1948

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el Gobernador de Cundinamarca permitió en el Departamento

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1257, de 15 de abril del año en curso, se prohibió el expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República y se autorizó a los Gobernadores para hacer extensiva la misma prohibición en el territorio de su jurisdicción

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1257, de 15 de abril del año en curso, se prohibió el expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República y se autorizó a los Gobernadores para hacer extensiva la misma prohibición en el territorio de su jurisdicción; y;

Que el Gobernador de Cundinamarca permitió en el Departamento, excepción hecha de Bogotá, el expendio de licores extranjeros y destilados nacionales, de las seis a. m. a las seis p. m., medida que hasta el presente no ha afectado la tranquilidad pública;

Artículo 1El Gobernador De Cundinamarca Podrá Reglamentar El Expendio De Licores Extranjeros Y Destilados Nacionales En La Ciudad De Bogotá

° El Gobernador de Cundinamarca podrá reglamentar el expendio de licores extranjeros y destilados nacionales en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2Queda Así Modificado El Decreto Número 1257, De Fecha 15 De Abril Del Presente Año

° Queda así modificado el Decreto número 1257, de fecha 15 de abril del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas