en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1257, de 15 de abril del año en curso, se prohibió el expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República y se autorizó a los Gobernadores para hacer extensiva la misma prohibición en el territorio de su jurisdicción
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1257, de 15 de abril del año en curso, se prohibió el expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República y se autorizó a los Gobernadores para hacer extensiva la misma prohibición en el territorio de su jurisdicción; y;
Que el Gobernador de Cundinamarca permitió en el Departamento, excepción hecha de Bogotá, el expendio de licores extranjeros y destilados nacionales, de las seis a. m. a las seis p. m., medida que hasta el presente no ha afectado la tranquilidad pública;
Artículo 1El Gobernador De Cundinamarca Podrá Reglamentar El Expendio De Licores Extranjeros Y Destilados Nacionales En La Ciudad De Bogotá
° El Gobernador de Cundinamarca podrá reglamentar el expendio de licores extranjeros y destilados nacionales en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2Queda Así Modificado El Decreto Número 1257, De Fecha 15 De Abril Del Presente Año
° Queda así modificado el Decreto número 1257, de fecha 15 de abril del presente año.