Artículo 1
º . Adiciónase el Decreto 3150 de 2005 con el cargo de Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC.
Artículo 2
º . Los Comisionados de la Comisión Nacional del Servicio Civil, tendrán derecho a percibir la bonificación de dirección en las mismas condiciones y cuantía a que se refieren los Decretos 3150 y 3630 de 2005.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 3150 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1 º de enero de 2006.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública