Micelio

decreto 3129 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto 2160 de 1986, se reglamentó la contabilidad mercantil y se dictaron las normas de contabilidad de general aceptación para Colombia

Considerando · 2 motivos

Que por medio del Decreto 2160 de 1986, se reglamentó la contabilidad mercantil y se dictaron las normas de contabilidad de general aceptación para Colombia;

Que el artículo 97 del mencionado decreto dispone su vigencia tres meses después de la publicación respectiva en el DIARIO OFICIAL vale decir a partir del próximo 15 de octubre; Que, contrario a lo que se pretende a través de la expedición del mencionado estatuto reglamentario, resulta altamente inconveniente para el manejo de la contabilidad de los comerciantes la vigencia de estas disposiciones durante el curso de un ejercicio contable y fiscal, como quiera que ello afectaría la uniformidad y homogeneidad de los registros contables y su consistencia durante el período, así como la presentación de los estados financieros;

Artículo 1º El Artículo 97 Del Decreto 2160 De 1986 Quedará Así: "el Presente Decreto Regirá A Partir Del 1º De Enero De 1987

º El artículo 97 del Decreto 2160 de 1986 quedará así: "El presente Decreto regirá a partir del 1º de enero de 1987. En consecuencia, los estados financieros cortados con posterioridad al 31 de diciembre de 1986 y las operaciones que ocurran a partir de 1987, deberán presentarse y registrarse de conformidad con las normas del Decreto 2160 de 1986".

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Educación Nacional