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decreto 870 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Artículo 1Modifíquese El Artículo 8° Del Decreto 1001 De 1997 El Cual Quedará Así: "artículo 8

°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997 el cual quedará así: "Artículo 8. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario. El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos

a)

Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo;

b)

Fecha de realización del sorteo;

c)

Valor de la fracción, boleta o apuesta;

d)

Discriminación del IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto".

Parágrafo

No se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los anteriores requisitos. Así mismo, tampoco se entenderá cumplido el deber de expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados".

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público