Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Tres Millones Novecientos Nueve Mil Ochocientos Ochenta Y Nueve Pesos Con Cincuenta Centavos ($ 3
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de tres millones novecientos nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 3.909.889.50) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 39, del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Ingresos de capital. CAPITULO IV Recursos del crédito, h). Recursos del crédito interno Numeral 136. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procedentes de Turku, Finlandia, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959 y los Decretos números 2472 de 1959 y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962 $ 3.909.889.50 Suman los recursos $ 3.909.889.50
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 2301 Financiamiento para inversión. División de Aduanas. Inversión directa. Recursos del crédito interno. Artículo 23001-C. Para legalizar la entrega de los pagarés de Deuda Pública Interna números 1 a 14, expedidos a favor de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procedentes de Turku, Finlandia, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959 y los Decretos números 2472 de 1960 y 2247 de 1962, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 26 de septiembre de 1962 3.909.889.50 Suma el crédito
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.