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decreto 1500 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora que ella estableció

Artículo 1Créase El Cargo De Un (1) Escribiente, Grado 4 En Los Siguientes Despachos Judiciales: Juzgados 1° Y 2° Penales Municipales De Bosa

° Créase el cargo de un (1) Escribiente, Grado 4 en los siguientes despachos judiciales: Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Bosa. Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Engativá. Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Suba. Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Municipales de Fontibón. Juzgados 1° y 2° Promiscuos Municipales de Usme.

Artículo 2Créase El Cargo De Un (1) Escribiente, Grado 5 En Los Juzgados 1° Y 2° Penales Municipales De Usaquén Y En El 1° Promiscuo Municipal De Usme

° Créase el cargo de un (1) Escribiente, Grado 5 en los Juzgados 1° y 2° Penales Municipales de Usaquén y en el 1° Promiscuo Municipal de Usme.

Artículo 3Créase El Cargo De Un (1) Escribiente, Grado 4 En Los Siguientes Despachos Judiciales: Juzgados 1° Y 2° Civiles Municipales De Bosa

° Créase el cargo de un (1) Escribiente, Grado 4 en los siguientes despachos judiciales: Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Bosa. Juzgado Civil Municipal de Engativá. Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Fontibón. Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Suba.

Artículo 4Créase El Cargo De Un (1) Oficial Mayor, Grado 8 En Los Siguientes Despachos Judiciales: Juzgados 1° Y 2° Civiles Municipales De Fontibón

° Créase el cargo de un (1) Oficial Mayor, Grado 8 en los siguientes despachos judiciales: Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Fontibón. Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Suba.

Artículo 5Créase El Cargo De Un (1) Escribiente, Grado 5 En Los Siguientes Despachos Judiciales: Juzgados 1° Y 2° Civiles Municipales De Fontibón

° Créase el cargo de un (1) Escribiente, Grado 5 en los siguientes despachos judiciales: Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Fontibón. Juzgados 1° y 2° Civiles Municipales de Suba. Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Usme.

Artículo 6Créanse En Bogotá, D

° Créanse en Bogotá, D. E., tres (3) Juzgados Civiles del Circuito con la siguiente planta de personal: 1 Juez, Grado 17. 1 Secretario, Grado 10. 2 Oficial Mayor, Grado 9. 1 Escribiente, Grado 6. 1 Escribiente, Grado 5. 1 Citador, Grado 4.

Artículo 7Créanse Seis (6) Juzgados Civiles Municipales, Para Los Municipios Anexos Al Distrito Especial De Bogotá, Con La Siguiente Planta De Personal: 1 Juez, Grado 15

° Créanse seis (6) Juzgados Civiles Municipales, para los Municipios anexos al Distrito Especial de Bogotá, con la siguiente planta de personal: 1 Juez, Grado 15. 1 Secretario, Grado 9. 2 Oficial Mayor, Grado 8. 1 Escribiente, Grado 5. 1 Escribiente, Grado 4. 1 Citador, Grado 3.

Parágrafo

De los Juzgados Civiles Municipales creados por el presente Decreto, dos (2) se radicarán en el Municipio de Bosa D. E., uno (1) en el Municipio de Fontibón, uno (1) en el Municipio de Suba, uno (1) en el Municipio de Engativá y uno (1) en el Municipio de Usaquén.

Artículo 8Créanse Diez (10) Juzgados Penales Municipales Para Los Municipios Anexos Al Distrito Especial De Bogotá, Con La Siguiente Planta De Personal: 1 Juez, Grado 15

° Créanse diez (10) Juzgados Penales Municipales para los Municipios anexos al Distrito Especial de Bogotá, con la siguiente planta de personal: 1 Juez, Grado 15. 1 Secretario, Grado 9. 2 Oficial Mayor, Grado 8. 1 Escribiente, Grado 5. 1 Escribiente, Grado 4. 1 Citador, Grado 3.

Parágrafo

De los Juzgados Penales Municipales creados por el presente Decreto, tres (3) se radicarán en el Municipio de Bosa, dos (2) en el Municipio de Suba, dos (2) en el Municipio de Usaquén, uno (1) en el Municipio de Fontibón, uno (1) en el Municipio de Engativá y uno en el Municipio de Usme.

Artículo 9Los Juzgados 1° Y 2° Promiscuos Municipales De Usme Pasarán A Ser Juzgados 1° Penal Municipal Y 1° Civil Municipal De Usme, Respectivamente

° Los Juzgados 1° y 2° Promiscuos Municipales de Usme pasarán a ser Juzgados 1° Penal Municipal y 1° Civil Municipal de Usme, respectivamente. Los asuntos que al momento de la publicación de este Decreto estaban siendo tramitados por cada uno de estos juzgados, pasarán al conocimiento del competente por razón de la materia.

Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora que ella estableció
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público