El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992
Artículo 1º
º. El Alto Consejero Presidencial Código 110 Grado 00 devengará la remuneración que por todo concepto corresponde al cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona en lo pertinente el Decreto 1470 de 2001 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Federico Rengifo Vélezencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública