Micelio

decreto 1671 de 1948

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Artículo 1

Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación, con las asignaciones mensuales que se expresan, ,así : Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga. Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) ; Un Médico Ayudante, con quinientos pesos ($ 500) de sueldo mensual ; Un Subalmacenista, con doscientos diez pesos ($ 210) de asignación mensual ; Un Inspector de Trabajos, con sueldo mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280) ; Un Farmacéutico, con doscientos pesos ($ 200) de asignación mensual, y Dos Enfermeros, con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) cada uno. Todos estos empleados prestarán sus servicios en la carretera Barbosa-Puerto Olaya Herrera. Zona de Carreteras Nacionales de Tunja: Un Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos ($ 650) de sueldo mensual, con residencia en Chiquinquirá; Un Inspector de Trabajos con sueldo de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales, y Un Subalmacenista con doscientos diez pesos ($ 210) de asignación mensual.

Artículo 2

Artículo segundo. Las personas que ocupen los puestos de manejo creados por el presente Decreto otorgarán fianza a favor de la Nación, por las cuantías que señale la Contraloria General de la República, antes de tornar posesión de sus puestos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas