Artículo 1Requisitos Sanitarios Para La Importación De Medicamentos E Insumos Críticos Por Parte De Entidades Públicas
°. Requisitos sanitarios para la importación de medicamentos e insumos críticos por parte de entidades públicas . Para la importación de los medicamentos e insumos críticos en salud pública que realicen las entidades públicas a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se deberá adjuntar el documento expedido por dicha Organización, que acredite que los productos cumplen con los criterios de calidad definidos por la Organización Mundial de la Salud. Las etiquetas, empaques e insertos de los productos a que se refiere el presente decreto, se aceptarán tal y como provienen del país de origen.
Para la importación de los productos de que trata el presente decreto, no será necesaria la obtención de registro sanitario en Colombia.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), adelantará los procesos de liberación de lotes de productos, cuando sea del caso.
Artículo 2Inspección, Vigilancia Y Control
°. Inspección, Vigilancia y Control. Los medicamentos e insumos críticos de que trata el presente decreto estarán sometidos a las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario establecidas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.