en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, en concordancia con el numeral 3 y numeral 1 del artículo 15 de la Ley 986 de 2005, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4094 del 21 de noviembre de 2006, el Gobierno Nacional encargó de la Notaría Primera del Círculo de Buga, Valle, al doctor Jorgebel González Murillo, identificado con la cé
Considerando · 1 motivo
Que mediante Decreto 4094 del 21 de noviembre de 2006, el Gobierno Nacional encargó de la Notaría Primera del Círculo de Buga, Valle, al doctor Jorgebel González Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 14948199 expedida en Cali, Valle, por el término de 90 días, contados a partir de su posesión, ante el secuestro de que fue objeto la doctora Cielo Hormiga Paz, titular del mencionado Despacho Notarial. Teniendo en cuenta que a la fecha aún subsiste la causal que dio origen al encargo del doctor Jorgebel González Murillo y con el fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio notarial, se hace necesario, prorrogar el encargo del citado profesional, ordenado en el Decreto 4094 de 2006, mientras subsista la situación de secuestro de la Notaria Titular.
Artículo 1Prorrogar Por El Término De 90 Días El Encargo Como Notario Primero De Buga, Valle, Al Doctor Jorgebel González Murillo, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía 14948199 Expedida En Cali, Valle, Por Las Razones Expuestas En El Presente Decreto
°. Prorrogar por el término de 90 días el encargo como Notario Primero de Buga, Valle, al doctor Jorgebel González Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía 14948199 expedida en Cali, Valle, por las razones expuestas en el presente decreto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.