Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2008, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Contemplados En La Ley 5ª De 1992 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen O Sustituyan
°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 01 1.047.959 02 1.129.581 03 1.217.956 04 1.512.389 05 1.815.459 06 2.141.184 07 2.349.434 08 2.635.279 09 2.803.076 10 3.075.583 11 3.136.815 12 4.530.692
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
Artículo 2
º . A partir del 1º de enero de 2008 los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($8.298.017) moneda corriente.
Artículo 3
º . A partir del 1º de enero de 2008, el Director General del Senado de la República Grado 14 tendrá una asignación básica mensual total de ocho millones doscientos noventa y ocho mil diecisiete pesos ($8.298.017) moneda corriente.
Artículo 4
º . A partir de la expedición del presente decreto la asignación básica mensual total del Director Administrativo de la Cámara grado 13 será de seis millones trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres pesos. ($6.373.973.) moneda corriente.
Artículo 5
º . A partir del 1º de enero de 2008 los Subsecretarios Generales Grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas Corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a seis millones quinientos tres mil trescientos noventa y un pesos ($6.503.391) moneda corriente.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto 645 de 2008 y el Decreto 1319 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008 con excepción de lo establecido en el artículo 4º del presente decreto.