Micelio

decreto 152 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único . Suprímese la Oficina Telegráfica de Barroblanco, por innecesaria.

Parágrafo

El presente Decreto empezará a regir diez días después de su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno