Micelio

decreto 719 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de aquellas que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1° Cuando El Banco De La República Deba Reconocer O Expedir O Entregar Certificados De Reembolso Tributario, Cert, Como Consecuencia De Una Decisión Judicial Susceptible De Impugnación O Sujeta A Revisión, Y, Además, Cursen Investigaciones Administrativas O Penales Relacionadas Con La Autenticidad O Legalidad De La Respectiva Exportación O El Propio Banco Haya Dado Traslado A Dichas Autoridades De Solicitudes De Cert Respecto De Las Cuales Tenga Duda Sobre Su Legalidad O Efectividad, El Beneficiario De La Decisión Judicial Deberá Prestar Caución Bancaria Por Valor Igual Al De Los Cert Que Se Le Entreguen

° Cuando el Banco de la República deba reconocer o expedir o entregar Certificados de Reembolso Tributario, CERT, como consecuencia de una decisión judicial susceptible de impugnación o sujeta a revisión, y, además, cursen investigaciones administrativas o penales relacionadas con la autenticidad o legalidad de la respectiva exportación o el propio Banco haya dado traslado a dichas autoridades de solicitudes de CERT respecto de las cuales tenga duda sobre su legalidad o efectividad, el beneficiario de la decisión judicial deberá prestar caución bancaria por valor igual al de los CERT que se le entreguen. Esta caución que deberá estar vigente durante todo el tiempo de la investigación, se hará efectiva en cualquiera de los siguientes eventos

1.

Cuando la decisión judicial fuere revocada como consecuencia de la impugnación o de la revisión .

2.

Cuando la autoridad competente mediante providencia ejecutoriada falle la existencia de irregularidad o ilegalidad en la respectiva exportación .

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de aquellas que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público