en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968
Artículo 1Créase El Consejo Macroeconómico, Adscrito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Cual Tendrá Carácter Permanente Y La Composición Y Funciones Que Se Señalan En El Presente Decreto:
º Créase el Consejo Macroeconómico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá carácter permanente y la composición y funciones que se señalan en el presente Decreto:
Artículo 2El Consejo Macroeconómico Estará Integrado Por: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Agricultura; C) El Ministro De Desarrollo; D) El Ministro De Minas Y Energía; E) El Director Del Departamento Nacional De Planeación; F) El Gerente Del Banco De La República; G) El Consejero Económico De La Presidencia De La República
º El Consejo Macroeconómico estará integrado por
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
El Ministro de Agricultura;
El Ministro de Desarrollo;
El Ministro de Minas y Energía;
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
El Gerente del Banco de la República;
El Consejero Económico de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República designará un Coordinador para el Consejo, quien no tendrá derecho a voto.
Artículo 3º El Consejo Macroeconómico Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Actuar Como Organismo Asesor Principal Del Gobierno Nacional Y Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Dirección De La Política Económica Y Fiscal Del Estado; B) Proponer Pautas Sobre Las Políticas Gubernamentales En Materia Monetaria Y De Cambio Internacional; C) Coordinar La Adopción De Medidas Gubernamentales Que Permitan La Formulación De La Política Macroeconómica; D) Adoptar Y Evaluar En Forma Permanente Un Sistema De Seguimiento Y Coordinación De La Política Macroeconómica; E) Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones, Ordenar La Obtención, Producción Y Suministro De La Información Proveniente De Las Distintas Agencias Del Estado; F) Estudiar Y Analizar En Forma Permanente La Evolución De La Situación Económica General Y, En Particular, De La Política Monetaria, Cambiaria Y Fiscal; G) Proponer Al Gobierno Nacional La Expedición De Las Normas Que Sean Necesarias Para Aplicar Las Recomendaciones Que Formule En Relación Con Los Ajustes A La Política Macroeconómica; H) Dictar Su Propio Reglamento; I) Las Demás Que En El Futuro Le Señale La Ley, En Particular Las Que Se Le Asignen En Desarrollo De Los Artículos 20 De La Ley 7º De 1991 Y 32 De La Ley 9º De 1991
º El Consejo Macroeconómico tendrá las siguientes funciones
Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la dirección de la política económica y fiscal del Estado;
Proponer pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria y de cambio internacional;
Coordinar la adopción de medidas gubernamentales que permitan la formulación de la política macroeconómica;
Adoptar y evaluar en forma permanente un sistema de seguimiento y coordinación de la política macroeconómica;
Para el cabal cumplimiento de sus funciones, ordenar la obtención, producción y suministro de la información proveniente de las distintas agencias del Estado;
Estudiar y analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y, en particular, de la política monetaria, cambiaria y fiscal;
Proponer al Gobierno Nacional la expedición de las normas que sean necesarias para aplicar las recomendaciones que formule en relación con los ajustes a la política macroeconómica;
Dictar su propio reglamento;
Las demás que en el futuro le señale la Ley, en particular las que se le asignen en desarrollo de los artículos 20 de la Ley 7º de 1991 y 32 de la Ley 9º de 1991.
Artículo 4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ejercerá La Secretaría Del Consejo Y Prestará A Éste Todo El Apoyo Técnico Y Administrativo Que Requiera
º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá la Secretaría del Consejo y prestará a éste todo el apoyo técnico y administrativo que requiera.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.