en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la Ciudad de Panamá con el fin de asistir a la Transferencia del Canal, entre los días 13 y 15 de diciembre de 1999
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará a la Ciudad de Panamá con el fin de asistir a la Transferencia del Canal, entre los días 13 y 15 de diciembre de 1999;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Relaciones Exteriores, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1
º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículo 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201
Artículos 213, 214 y 215
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.