Micelio

decreto 2730 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1a de 1959, y CONSIDERANDO: 1º Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1a de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. 2º Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de la Posición

Considerando · 3 motivos

Que los artículos 1º y 4º de la Ley 1a de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación, y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. 2º;

Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de la Posición arancelaria detallada en este Decreto. 3º;

Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia del traslado que se autoriza en la presente disposición;

Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En El Numeral Del Arancel De Aduanas, Que Se Detalla A Continuación Posición Denominación 685 Oro En Bruto; En Masa, Lingotes, Barras Coladas, Polvo, Pedazos, Desechos Y Cenizas

º Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas, que se detalla a continuación Posición Denominación 685 Oro en bruto; en masa, lingotes, barras coladas, polvo, pedazos, desechos y cenizas.

Artículo 2

Artículo segundo. El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento