Micelio

decreto 281 de 1958

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en uso de las facultades consagradas en el artículo 125 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que el Comando de la Armada Nacional ha solicitado el retiro del servicio de los Destructores AKC. "Caldas" y ABC. "Antioquia", en consideración a que han sido unidades operativas por más de 25 años, sobrepasando el periodo máximo de servicio, por lo cual se estiman como anticuados y antieconómicos;

Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Guerra -Armada Nacional- Para Retirar Del Servicio Los Destructores Arc "caldas" Y Arc "antioquia", Y Para Que Les Dé La Destinación Que Mejor Convenga A Los Intereses Nacionales, Destinación Que Se Hará Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales

° Autorizase al Ministerio de Guerra -Armada Nacional- para retirar del servicio los Destructores ARC "Caldas" y ARC "Antioquia", y para que les dé la destinación que mejor convenga a los intereses nacionales, destinación que se hará previo el cumplimiento de las formalidades legales.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República