Micelio

decreto 2215 de 2003

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Artículo 1º

º. Los establecimientos educativos privados, que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, podrán para el año lectivo que inicia en el 2003, incrementar las tarifas anuales de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos, hasta en un 5.5%, de conformidad con la meta puntual para efectos legales fijadas por el Banco de la República como meta de inflación para el mismo año, calculados a partir del valor legalmente autorizado en el año lectivo inmediatamente anterior.

Artículo 2º

º. Adoptadas las tarifas por cada establecimiento educativo privado dentro del límite porcentual fijado en el artículo anterior, se deberá informar por escrito a las respectivas Secretarías de Educación, para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que les compete.

Artículo 3º

º . En ningún caso habrá lugar a evaluación, revisión o aprobación de incrementos adicionales en el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos diferentes a las señaladas en el presente decreto.

Artículo 4º

º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.