en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 953 de 1986, el Gobierno Nacional fijó la proporción en que debía distribuirse entre los Municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Salvajina
Considerando · 5 motivos
Que mediante Decreto 953 de 1986, el Gobierno Nacional fijó la proporción en que debía distribuirse entre los Municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Salvajina;
Que en dicho Decreto no se tomó en cuenta al Municipio de Suárez por cuanto en esa fecha no tenía tal calidad;
Que mediante Oficio AM-430 radicado bajo el número 021796 del 10 de octubre de 1990, el Alcalde de Suárez, informó a este Ministerio la creación del Municipio de Suárez y solicitó se determine el factor de proporcionalidad que le corresponde a dicha jurisdicción por concepto de la Central Hidroeléctrica de Salvajina;
Que efectivamente mediante ordenanza 013 del 1º de diciembre de 1989, la Asamblea Departamental del Cauca creó el Municipio de Suárez, con territorio segregado del Municipio de Buenos Aires y quedando afectado por la construcción de la Central Hidroeléctrica de Salvajina, propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC;
Que por lo expuesto se hace necesario incluir al Municipio de Suárez entre los afectados por la mencionada obra y determinar lo que corresponde a cada Municipio, por concepto del impuesto de industria y comercio, según lo establecen los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982;
Artículo 1º Modificar El Artículo 1º Del Decreto 953 De 1986, El Cual Quedará Así: "fíjase La Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada En La Central Hidroeléctrica De Salvajina, Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra, Así: Municipio Factor De Proporcionalidad (%) Equivalente En Kw Buenos Aires 15
º Modificar el artículo 1º del Decreto 953 de 1986, el cual quedará así: "Fíjase la proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Salvajina, entre los Municipios afectados por esta obra, así: Municipio Factor de proporcionalidad (%) Equivalente en KW Buenos Aires 15.9 42.930 Morales 41.9 113.130 Suárez 42.2 113.940
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.