Micelio

decreto 1181 de 1953

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Artículo 709Del Capítulo 62 Del Presupuesto Nacional De La Vigencia Fiscal En Curso, "par Los Servicios De Higiene Materno-Infantil, Escolar Y Dental; Para Auxiliar Instituciones Dedicadas A Este Fin, Siempre Que Se Sometan A Las Normas Que Fije El Ministerio; Para Fundar, Administrar Y Sostener Directamente Instituciones De Esa Naturaleza En Los Casos En Que Sea Necesario; Para Adiestrar Y Preparar Personal Idoneo Para Los Servicios De Higiene Materno-Infantil Y Para Auxiliar Las Casas Del Niño Que Se Funden Y Organicen De Acuerdo Con La Ley 104 De 1938, Y En La Firma Que Determine El Ministerio, Inclusive $ 50

Artículo primero. De la partida global apropiada en el artículo 709 del Capítulo 62 del presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, "par los Servicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental; para auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza en los casos en que sea necesario; para adiestrar y preparar personal idoneo para los servicios de higiene materno-infantil y para auxiliar las Casas del niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938, y en la firma que determine el Ministerio, inclusive $ 50.000 para la Clínica de Maternidad de Medellín", hacese la siguiente distribución: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28203 (TABLA) PÁG. 8 Y 9.

Artículo 2

Artículo segundo. La inversión de cada una de las sumas a que se refiere el artículo por medios de resoluciones de Salud Pública. Comuníquese y publíquese.