En uso de sus facultades, CONSIDERANDO: 1.° Que son muchas las armas de precisión de tiro largo que se hallan en poder de particulares en el territorio de la Intendencia
Considerando · 4 motivos
Que son muchas las armas de precisión de tiro largo que se hallan en poder de particulares en el territorio de la Intendencia; 2.°;
Que el Gobierno nacional ha dictado repetidas y enérgicas medidas conducentes á la percepción de ellas, pues todas las que se encuentren en el territorio nacional le pertenecen; 3.°;
Que está prohibido en Colombia el uso particular de las referidas armas; y 4.°;
Que es una amenaza para la tranquilidad pública la posesión de esas armas por los particulares;
Artículo 1
Art. 1.° Los habitantes del territorio de la Intendencia estén en la obligación de denunciar y presentar ante la primera autoridad política del lugar las armas de precisión de tiro largo que tengan en su poder.
El contraventor á esta disposición será castigado con una multa que no bajará de $ 10 oro ni excederá de $ 100.
Artículo 2
Art. 2.° Todos los vecinos están en el deber de denunciar ante la autoridad correspondiente la existencia de armas en poder de particulares. El que á sabiendas no lo hiciere, sufrirá una multa hasta de $ 5 oro ó su equivalente en servicio personal aplicable á las obras públicas.
Exceptúense las escopetas, cuya carga sea de taco y munición.
Artículo 3
Art. 3.° Los Alcaldes y Jefes de Policía llevarán un registro de las armas que se les presenten, en el cual expresarán la calidad, estado, número y nombre de las armas y nombre del enterante.
Artículo 4
Las mismas autoridades dictarán todas las medidas conducentes á la percepción de las armas en referencia.
Artículo 9Del Citado Decreto Número 750
Art. 4.° Las mismas autoridades dictarán todas las medidas conducentes á la percepción de las armas en referencia. Sométase, á la aprobación del Gobierno nacional, y publíquese. Dado en Florencia, á 10 de Julio de 1905. Eloy Caicedo Antonio Vanegas A ., Secretario general. Ministerio de Guerra-Bogotá, Agosto 29 de 1905 Se aprueba el Decreto anterior, con las modificaciones siguientes: El individuo que no denunciare las armas y otros elementos de guerra que estén en su poder, ó de que tenga noticia que posea otra persona, sufrirá las penas señaladas en los artículos 4.° y 7.° del Decreto ejecutivo número 750 de 1904, según el caso Las armas adecuadas para caza, sean de taco ó de cápsula, no hay obligación de denunciarlas, conforme al artículo 9.° del citado Decreto número 750. Comuníquese y publíquese. El Secretario del Ministerio, encargado del Despacho, Climaco Losada.