Micelio

decreto 3129 de 1955

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1º Que los Decretos números 1461 de 1932 y 1516 de 6 de septiembre de 1933, disponen que los cafés producidos en el Departamento del Cauca, llevaran la marca "Cauca", y que los beneficiados en Popayán podrán marcarse "Popayán", y 2º Que el Comité Departamental de Cafeteros del Cauca, con miras a facilitar el desarrollo de su comercio cafetero, ha solicitado se permita la marca "Sevilla" para los cafés que se produzcan y beneficien en el citado Departamento del Cauca

Considerando · 2 motivos

Que los Decretos números 1461 de 1932 y 1516 de 6 de septiembre de 1933, disponen que los cafés producidos en el Departamento del Cauca, llevaran la marca "Cauca", y que los beneficiados en Popayán podrán marcarse "Popayán", y 2º;

Que el Comité Departamental de Cafeteros del Cauca, con miras a facilitar el desarrollo de su comercio cafetero, ha solicitado se permita la marca "Sevilla" para los cafés que se produzcan y beneficien en el citado Departamento del Cauca; y que la Federación Nacional de Cafeteros no ve inconveniente en ello, ya que las características de las zonas de producción son similares a las de las Cordilleras Central y Occidental del Departamento del Valle;

Artículo 1

Artículo primero . Los cafés producidos y beneficiados en el Departamento del Cauca, aparte de las marcas "Cauca" y Popayán", autorizadas por el Decreto número 1516 de 6 de septiembre de 1933, podrán llevar también la marca "Sevilla", siempre y cuando que estén cuidadosamente beneficiados, y libres totalmente de mezclas con cafés del plan.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento