Micelio

decreto 719 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1Cuantía Para Recurrir En Casación

º Cuantía para recurrir en casación. A partir de la vigencia del presente Decreto y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, en materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente.

Artículo 2Los Procesos En Los Que La Demanda De Casación Hubiese Sido Presentada Antes De La Vigencia De Este Decreto, Continuarán Tramitándose De Acuerdo Con La Competencia Establecida Por La Ley 11 De 1984

º Los procesos en los que la demanda de casación hubiese sido presentada antes de la vigencia de este Decreto, continuarán tramitándose de acuerdo con la competencia establecida por la Ley 11 de 1984.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Justicia
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social