Micelio

decreto 2215 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en particular de las previstas en el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Número Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Secretaria De Informacion Y Prensa 1 Asesor 1020 05 Secretaria De Administracion Publica Oficina De Organización Y Sistemas 1 Profesional Universitario 3020 06 Oficina De Inspección 1 Profesional Especializado 3010 09

° Suprímense los siguientes cargos en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: Número cargos Denominación del empleo Código Grado SECRETARIA DE INFORMACION Y PRENSA 1 Asesor 1020 05 SECRETARIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Oficina de Organización y Sistemas 1 Profesional Universitario 3020 06 Oficina de Inspección 1 Profesional Especializado 3010 09

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Número Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Subsecretaria General 1 Asesor 1020 05 Secretaria De Administracion Publica 1 Asesor 1020 05

° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: Número cargos Denominación del empleo Código Grado SUBSECRETARIA GENERAL 1 Asesor 1020 05 SECRETARIA DE ADMINISTRACION PUBLICA 1 Asesor 1020 05

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 710 De 1987 Y Demás Normas Que Lo Modifican Y Adicionan

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 710 de 1987 y demás normas que lo modifican y adicionan.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en particular de las previstas en el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil