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decreto 417 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto 271 del 6 de febrero de 1981 y en desarrollo del artículo 10 de la Ley 4º de 1981, se reglamentó el valor de los documentos cuya expedición está a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto 271 del 6 de febrero de 1981 y en desarrollo del artículo 10 de la Ley 4º de 1981, se reglamentó el valor de los documentos cuya expedición está a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad;

Que por Decreto 3677 del 13 de diciembre de 1985, se fijó en la suma de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, la expedición de los permisos de salida del país para los extranjeros;

Que el Gobierno Nacional considera conveniente suprimir el valor fijado en el Decreto 3677 de 1985 para los permisos de salida del país a los extranjeros;

Artículo 1º A Partir De La Publicación De Este Decreto No Se Cobrará Suma Alguna Por Los Permisos De Salida Expedidos Por El Departamento Administrativo De Seguridad A Los Extranjeros

º A partir de la publicación de este Decreto no se cobrará suma alguna por los permisos de salida expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad a los extranjeros.

Artículo 2º Queda En Este Sentido Modificado El Ordinal 4º Del Artículo 1º Del Decreto 3677 De 1985

º Queda en este sentido modificado el ordinal 4º del artículo 1º del Decreto 3677 de 1985.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad