en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto 271 del 6 de febrero de 1981 y en desarrollo del artículo 10 de la Ley 4º de 1981, se reglamentó el valor de los documentos cuya expedición está a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad
Considerando · 3 motivos
Que por medio del Decreto 271 del 6 de febrero de 1981 y en desarrollo del artículo 10 de la Ley 4º de 1981, se reglamentó el valor de los documentos cuya expedición está a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad;
Que por Decreto 3677 del 13 de diciembre de 1985, se fijó en la suma de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, la expedición de los permisos de salida del país para los extranjeros;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente suprimir el valor fijado en el Decreto 3677 de 1985 para los permisos de salida del país a los extranjeros;
Artículo 1º A Partir De La Publicación De Este Decreto No Se Cobrará Suma Alguna Por Los Permisos De Salida Expedidos Por El Departamento Administrativo De Seguridad A Los Extranjeros
º A partir de la publicación de este Decreto no se cobrará suma alguna por los permisos de salida expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad a los extranjeros.
Artículo 2º Queda En Este Sentido Modificado El Ordinal 4º Del Artículo 1º Del Decreto 3677 De 1985
º Queda en este sentido modificado el ordinal 4º del artículo 1º del Decreto 3677 de 1985.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,