Micelio

decreto 1181 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas, traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas, traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva;

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Artículo 1597Para Gastos De Administración Y Constricción Dé Edificios Nacionales, De Acuerdo Con Distribución Que Hará El Gobierno

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Capítulo 122. Del artículo 1597. Para gastos de administración y constricción dé Edificios Nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno. $ 2.450.000.00 Suman los contracréditos, $ 2.450.000.00 Capítulo 116. Al artículo 1578. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales, según, distribución que hará el Gobierno, en el año $ 2.450.000.00 Suman los créditos $ 2.450.000.00

Artículo 2

Artículo segundó. Este Decreto rige desdé su fecha. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro, de Obras Públicas