El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 54 de 1897
Artículo 1Convócase El Consejo Nacional Laboral Durante Los Días 20, 21, 22 Y 23 De Diciembre De 1993, Para Que Fije El Salario Mínimo Legal Que Regirá Durante El Año De 1994
° Convócase el Consejo Nacional Laboral durante los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 1993, para que fije el salario mínimo legal que regirá durante el año de 1994.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 54 de 1897
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social