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decreto 4580 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Instituto Nacional de Salud presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud en sesión 2 de junio de 2005, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal como consta en el Acta número 002 de 2005;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Instituto Nacional De Salud Los Siguientes Cargos Vacantes: Planta Global N° Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Uno (1) Asistente Administrativo 4140 15 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 08 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 10 Uno (1) Operario Calificado 5300 11 Uno (1) Secretario 5140 10 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20 Dos (2) Auxiliar De Servicios Generales 5335 09

°. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Salud los siguientes cargos vacantes: PLANTA GLOBAL N° cargos Denominación del cargo Código Grado Uno (1) Asistente Administrativo 4140 15 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 08 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 10 Uno (1) Operario Calificado 5300 11 Uno (1) Secretario 5140 10 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20 Dos (2) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 273 del 29 enero de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública