en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4820 de 2007, se creó la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo plazo para rendir el informe final ha sido modificado en varias oportunidades
Considerando · 3 motivos
Que mediante el Decreto 4820 de 2007, se creó la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo plazo para rendir el informe final ha sido modificado en varias oportunidades; venciendo el último el próximo 15 de noviembre de 2009.
Que el Presidente del honorable Consejo de Estado, mediante escrito del 12 de noviembre de 2009, manifestó que en la sesión de la Comisión llevada a cabo el pasado 11 de noviembre, sus integrantes estimaron conveniente que una vez se presente el proyecto de ley para el trámite legislativo, realizar el acompañamiento del proceso de discusión y aprobación que se dé en el Congreso de la República, y en consecuencia, solicitó gestionar la ampliación del plazo hasta el 30 de junio de 2010, e incorporar las actividades mencionadas dentro del objeto de la Comisión.
Que teniendo en cuenta la solicitud que antecede, se considera viable modificar el Decreto 4820 de 2007, para que la Comisión continúe con el proceso de acompañamiento del trámite legislativo del proyecto de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y así mismo, asignarle las actividades antes referidas.
Artículo 1Modifícase El Parágrafo Del Artículo 5° Del Decreto 4820 De 2007, El Cual Quedará Así: “parágrafo
°. Modifícase el
del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, el cual quedará así: “
Ampliar el plazo de la Comisión hasta el 30 de junio de 2010, para acompañar el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante su trámite en el Congreso de la República”.
Artículo 5 DECRETO 4820 de 2007
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.