Micelio

decreto 1031 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto 1211 de 1990

Artículo 1º

º. La planta de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1996 queda constituida de la siguiente manera: I. OFICIALES

1.

EJERCITO Escalafón Escalafón Regular Complementario General 4 Mayor General 12 Brigadier General 24 Coronel 140 10 Teniente Coronel 309 10 Mayor 722 10 Capitán 1.231 Teniente 1.532 Subteniente 1.373 Total 5.347 30

2.

ARMADA Almirante 2 Vicealmirante 6 Contraalmirante 12 Capitán de Navío 71 5 Capitán de Fragata 156 2 Capitán de Corbeta 255 2 Teniente de Navío 297 2 Teniente de Fragata 355 Teniente de Corbeta 212 Total 1.366 11

3.

FUERZA AEREA General 1 Mayor General 6 Brigadier General 12 Coronel 53 5 Teniente Coronel 117 5 Mayor 199 5 Capitán 220 Teniente 340 Subteniente 260 Total 1.208 15 II SUBBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 261 Sargento Primero 989 Sargento Viceprimero 2.594 Sargento Segundo 3.560 Cabo Primero 4.632 Cabo Segundo 5 522 Total 17.558 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 181 Suboficial Jefe (SPIM) 390 Suboficial Primero(SVlM) 1.004 Suboficial Segundo (SSIM) 1.084 Suboficial Tercero (CPIM) 1.113 Marinero (CSIM) 1.504 Total 5.276 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe (SM) 160 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 230 Suboficial Técnico Primero (SV) 480 Suboficial Técnico Segundo (SS) 580 Suboficial Técnico Tercero (CP) 470 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 490 Total 2.410

Artículo 2º

º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 793 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto 1211 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional