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decreto 248 de 1994

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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales contenidas en los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992 y en armonía con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 105 de 1993, el Decreto 2724 de 1993 y el Decreto 136 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 53 de la Ley 105 de 1993 estableció que a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil les serán aplicables las normas que regulan las situ

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 53 de la Ley 105 de 1993 estableció que a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil les serán aplicables las normas que regulan las situaciones administrativas, la vinculación, desvinculación, el régimen de Carrera Administrativa, disciplinario, salarial y prestacional, así como las demás normas sobre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. Que, en consecuencia, para efectos de la aplicación del mencionado régimen a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es necesario establecer el nuevo sistema de nomenclatura y hacer los ajustes pertinentes;

Artículo 1Ámbito De Aplicación

º Ámbito De Aplicación . El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración establecido para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, rige para los empleados que desempeñan los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2Los Empleos En La Aeronáutica Civil

º Los Empleos En La Aeronáutica Civil . Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción

1.

Los empleos de la Carrera Aeronáutica comprenden

a)

Cuerpo administrativo que cumple tareas de apoyo y respaldo a las funciones propias de la entidad y comprende el nivel auxiliar;

b)

Cuerpo aeronáutico que atiende las funciones propias de la entidad y comprende los niveles técnico, profesional y especialista.

2.

Los empleos de libre nombramiento y remoción son los comprendidos en los niveles Directivo y Asesor de que trata el artículo 12 del presente Decreto.

Parágrafo

Los empleos de la Aeronáutica Civil se clasifican en los diferentes niveles de cargo que comprenden cada uno de los niveles funcionales que se describen en los artículos siguientes:

Artículo 3Nivel Auxiliar

º Nivel Auxiliar . El Nivel Auxiliar comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades manuales o tareas de simple ejecución y actividades administrativas complementarias de tareas propias de niveles superiores.

Artículo 4Nivel Tecnico

º NIVEL TECNICO. En el Nivel Técnico están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para el desempeño de funciones calificadas, o que sean soporte del desarrollo de las funciones profesionales o especializadas.

Artículo 5Nivel Profesional

º Nivel Profesional. El Nivel Profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley, o acreditada por el Centro de Estudios Aeronáuticos.

Artículo 6Nivel Especialista

º Nivel Especialista. El Nivel Especialista agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia aeronáutica, económica Jurídica, contable y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión de la administración aeronáutica y aeroportuaria.

Artículo 7Nivel Asesor

º Nivel Asesor. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultoría y apoyo para el nivel directivo.

Artículo 8Nivel Directivo

º Nivel Directivo . Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas, así como para orientar la ejecución y desarrollo de políticas, planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 9Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos De La Aeronáutica Civil

º Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos De La Aeronáutica Civil. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata los artículos 3º a 8º, se deben reunir los requisitos que determine el régimen de Carrera Aeronáutica y a falta de ellos se exigirán como requisitos mínimos, los siguientes

a)

Nivel Directivo, Asesor, Especialista y Profesional: Estudio universitarios y experiencia especifica cuando así se exija;

b)

Nivel Técnico: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada;

c)

Nivel Auxiliar: Educación primaria y secundaria, o conocimientos en una labor específica, según la naturaleza de sus funciones.

Parágrafo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá exigir experiencia específica o relacionada para el desempeño de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artículo anterior y podrá reglamentar los casos en que la profesión de aviador sea equivalente a la formación técnica o profesional para tales efectos.

Artículo 10

Nivel y Grado. El nivel y grado de asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos por el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo, en una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.

Artículo 11

Nomenclatura y Clasificación De Los Cargos. A. CUERPO ADMINISTRATIVO. NIVEL AUXILIAR DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO Auxiliar I 10 01 Auxiliar I 10 02 Auxiliar I 10 03 Auxiliar II 11 04 Auxiliar II 11 05 Auxiliar II 11 06 Auxiliar III 12 07 Auxiliar III 12 08 Auxiliar III 12 09 Auxiliar IV 13 10 Auxiliar IV 13 11 Auxiliar IV 13 12 B. CUERPO AERONAUTICO. NIVEL TECNICO DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO Técnico Aeronáutico I 20 10 Técnico Aeronáutico I 20 11 Técnico Aeronáutico I 20 12 Técnico Aeronáutico II 21 13 Técnico Aeronáutico II 21 14 Técnico Aeronáutico II 21 15 Técnico Aeronáutico II I 22 16 Técnico Aeronáutico III 22 17 Técnico Aeronáutico III 22 18 Técnico Aeronáutico IV 23 19 Técnico Aeronáutico IV 23 20 Técnico Aeronáutico IV 23 21 Técnico Aeronáutico V 24 22 Técnico Aeronáutico V 24 23 Técnico Aeronáutico V 24 24 NIVEL PROFESIONAL DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO Profesional Aeronáutico I 30 22 Profesional Aeronáutico I 30 23 Profesional Aeronáutico I I 31 24 Profesional Aeronáutico II 31 25 Profesional Aeronáutico II 31 26 Profesional Aeronáutico III 32 27 Profesional Aeronáutico III 32 28 Profesional Aeronáutico IV 33 29 Profesional Aeronáutico IV 33 30 NIVEL ESPECIALISTA DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO Especialista Aeronáutico I 40 31 Especialista Aeronáutico I 40 32 Especialista Aeronáutico I 40 33 Especialista Aeronáutico II 41 34 Especialista Aeronáutico II 41 35 Especialista Aeronáutico II 41 36 Especialista Aeronáutico III 42 37 Especialista Aeronáutico III 42 38

Artículo 12

Nomenclatura y Clasificación de los Cargos Directivos de Libre Nombramiento y Remoción. NIVEL ASESOR DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO Asesor Aeronáutico 50 31 Asesor Aeronáutico 50 32 Asesor Aeronáutico 50 33 Asesor Aeronáutico 50 34 Asesor Aeronáutico 50 35 Asesor Aeronáutico 50 36 Asesor Aeronáutico 50 37 Asesor Aeronáutico 50 38 Asesor Aeronáutico 50 39 NIVEL DIRECTIVO DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO Administrador Aeropuerto I 60 24 Administrador Aeropuerto II 60 26 Gerente Aeroportuario I 61 30 Gerente Aeroportuario II 61 36 Gerente Aeroportuario III 61 38 Director Aeronáutico Regional I 62 33 Director Aeronáutico Regional II 62 36 Director Aeronáutico Regional III 62 38 Director Aeronáutico de Área 63 38 Jefe de oficina Aeronáutica 64 38 Secretario Aeronáutico 65 39 Secretario Aeroportuario 65 39 Secretario General 65 39 Subdirector General 66 39 Director General de Aeronáutica Civil 69 40

Artículo 13

Articulo 13 . Jefatura de las Dependencias . En cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil habrá un jefe, el cual será un empleado de la Carrera Aeronáutica quien ejercerá dichas funciones por designación. No obstante lo anterior, los cargas del nivel directivo podrán ser provistos también con empleados que no son de Carrera y que se vinculen en tales cargos en ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. Para los efectos legales, los empleados de la Carrera Aeronáutica, designados en jefatura, se identificarán como Jefes de la respectiva dependencia, utilizando la denominación de la misma.

Artículo 14

Prima de Dirección . La prima de dirección a que tienen derecho los empleados de la Carrera Aeronáutica, conforme a lo previsto por las disposiciones legales será equivalente a

1.

Para el empleado de Carrera designado en el cargo de Director General de la Entidad será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 39.

2.

Para el empleado de Carrera designado como Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Secretario Aeroportuario, Jefe de Oficina Aeronáutica y Director Aeronáutico de Área, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 35.

3.

Para el empleado de Carrera designado como Director Aeronáutico Regional III y II , el Gerente Aeroportuario III y II, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 35.

4.

Para el empleado de Carrera designado como Director Aeronáutico Regional I, Gerente Aeroportuario I y Administrador de Aeropuerto I y II , el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 30.

5.

Para el empleado de Carrera Aeronáutica designado como Jefe de División en el nivel central, en las Direcciones Regionales Aeronáuticas y en las Direcciones Aeroportuarias de Bogotá, Rionegro, Cali y Barranquilla, la prima de dirección será el 15% de la asignación básica correspondiente al Grado 28.

6.

Para el empleado de Carrera designado en las Jefaturas de División diferentes a las citadas en el numeral anterior, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 20.

7.

Cuando se trate de designaciones a Jefaturas de Grupo, éstos deberán ser organizados por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y contar con la apropiación presupuestal correspondiente. La prima de dirección será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 16.

Parágrafo

La prima de dirección no constituirá factor salarial.

Artículo 15

Requisitos Para Ejercer Funciones De Jefatura Por Designación . Para ejercer las funciones de jefatura por designación se requiere ser empleado aeronáutico, y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan

a)

Para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeroportuario, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional III y Gerente Aeroportuario III , sólo se podrán designar empleados aeronáuticos escalafonados en el nivel profesional o especialista del Grado 26 en adelante.

b)

Para los cargos de Director Aeronáutico Regional I y II y Gerente Aeroportuario I y II , empleados aeronáuticos del nivel técnico, profesional o especialista del Grado 18 en adelante;

c)

Para los cargos de Administrador de Aeropuerto I y II , y de Jefe de División, Empleados Aeronáuticos del nivel técnico, profesional o especialista del Grado 11 en adelante.

Artículo 16

Articulo 16 . Prima Técnica . Establécese para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Secretario Aeroportuario, Jefe de oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo. Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica. Los empleados de Carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991.

Artículo 17

Articulo 17 . Vigencia. El presente Decreto rige a. partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1310 de 1978.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública