Micelio

decreto 4571 de 2005

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que la Superintendencia de Sociedades, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímese El Siguiente Cargo Vacante De La Planta De Personal De La Superintendencia De Sociedades: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13

°. Suprímese el siguiente cargo vacante de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades: Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2508 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública