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decreto 4404 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004, se suprimió y ordenó la disolución y liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión – Inravisión, sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004, se suprimió y ordenó la disolución y liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión – Inravisión, sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones;

Que Inravisión en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión - Inravisión En Liquidación, Los Siguientes Cargos De Empleados Públicos: No

°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión en Liquidación, los siguientes cargos de empleados públicos: No. Cargos Denominación del Empleo Código Grado 1 (Un) Presidente de entidad Descentralizada 0015 22 1 (Un) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18 5 (Cinco) Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 18 1 (Un) Jefe de Oficina 0137 16 1 (Un) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 9 1 (Un) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 9

Artículo 2Suprímense De La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión – Inravisión En Liquidación, Trescientos Sesenta Y Ocho (368) Cargos De Trabajadores Oficiales

°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión – Inravisión en Liquidación, trescientos sesenta y ocho (368) cargos de trabajadores oficiales.

Artículo 3A Partir De La Ejecutoria De La Sentencia Que Autorice El Levantamiento Del Fuero Sindical O Del Término De Este Fuero Contemplado En La Ley, Quedarán Automáticamente Suprimidos Los Cargos Ocupados Por Los Servidores Públicos Que Gozan De Fuero Sindical

°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la Ley, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por los servidores públicos que gozan de fuero sindical.

Parágrafo

En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, estos cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este Decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 930 Del 25 De Mayo De 2000 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 930 del 25 de mayo de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública