Micelio

decreto 2439 de 1974

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Ciento Veinte Millones De Pesos ($ 120

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente de 1974, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numera : PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIII Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de pagarés Semestrales de emergencia económica 120.000.000 Suma el recurso $ 120.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974, Presupuesto De Inversion Ministerio De Educación Nacional Capítulo 637 Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Programa 638 Fomento De La Educación Superior Pagarés Semestrales De Emergencia Económica Inversión Indirecta 588 314

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional Capítulo 637 Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Programa 638 Fomento de la Educación Superior Pagarés Semestrales de Emergencia Económica Inversión Indirecta 588 314. Artículo 6395-B. Aportes a Universidades $ 120.000.000 Proyectos 3. Universidad Industrial de- Santander 10.000.000 4. Universidad del Valle 20.000.000 5. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja 19.500.000 6. Universidad del Atlántico 5.000.000 7. Universidad de Cartagena 8.000.000 8. Universidad Tecnológica del Magdalena 500.000 9. Universidad del Quindío 3.500.000 10. Universidad del Tolima 3.500.000 11. Universidad de Pamplona 5.000.000 12. Universidad "Francisco de Paula Santander 3.500.000 13. Universidad de Antioquia 19.000.000 14. Universidad del Cauca 15.000.000 15. Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá 4.000.000 16. Universidad Distrital Francisco José de Caldas 3.500.000 Suma el crédito adicional $ 120.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado