Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1969, En La Suma De Un Mil Ochenta Y Siete Millones Doscientos Diez Y Seis Mil Pesos ($ 1
° Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1969, en la suma de un mil ochenta y siete millones doscientos diez y seis mil pesos ($ 1.087.216.000) moneda corriente, según el siguiente detalle: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32691 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 15.
Artículo 2Apropiase Para Atender A Los Gastos Del Fondo Vial Nacional Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1969, La Suma De Un Mil Ochenta Y Siete Millones Doscientos Diez Y Seis Mil Pesos ($ 1
° Apropiase para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1969, la suma de un mil ochenta y siete millones doscientos diez y seis mil pesos ($ 1.087.216.000) moneda corriente, distribuida en la siguiente forma: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32691 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 15 Y 16.
Artículo 3Los Proyectos De Construcción De Carreteras Incluirán Las Inversiones Que Se Realicen En Los Estudios De Tales Vías Y En La Construcción De Puentes
° Los proyectos de construcción de carreteras incluirán las inversiones que se realicen en los estudios de tales vías y en la construcción de puentes. Con este fin el Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar los traslados que sean necesarios, de las apropiaciones globales destinadas a estudios y puentes, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese.