Micelio

decreto 1670 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . Lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 1167 de 1999 es sin perjuicio de que la Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado, pueda continuar desarrollando las actividades que le corresponden por razón de su objeto de sociedad fiduciaria.

Artículo 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público