en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la Comisión de la Mesa de la Asamblea Nacional Constituyente, en uso de la facultad que le confirió la citada alta Corporación por resolución aprobada en sesión de 6 de noviembre en curso, por medio de la Resolución número 7 del día siguiente, al integrar las Comisiones Constitucionales Permanentes, creó una Comisión más de las cinco con que funcionaba el Senado de la República, y que eran las existentes al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Acto Legislativo número 1 de 1953;
Que se hace necesario dotar a dicha Comisión del respectivo personal de Secretaria;
Artículo 1
Creánse, a partir del 16 de octubre del presente año, los siguientes cargos para la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Asamblea Nacional Constituyente:
Los sueldos de los empleados creados en el artículo anterior se pagarán con cargo al Capítulo 040, artículo 0402 del Presupuesto (Ministerio de Gobierno) de la vigencia en curso.
Artículo 0402Del Presupuesto (Ministerio De Gobierno) De La Vigencia En Curso
Artículo único. Creánse, a partir del 16 de octubre del presente año, los siguientes cargos para la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Asamblea Nacional Constituyente: 1 Secretario, con sueldo mensual de $ 609.38 1 Mecanotaquígrafa, con sueldo mensual de 364.00 1 Portero, con sueldo mensual de 196.00
Los sueldos de los empleados creados en el artículo anterior se pagarán con cargo al Capítulo 040, artículo 0402 del Presupuesto (Ministerio de Gobierno) de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.